¿Debe Junqueras recoger su acta de Eurodiputado según la Constitución Española?

En esta entrada me gustaría explicar el porqué Oriol Junqueras si debe recoger su acta de Eurodiputado y por la contra hay personas que defienden que no tiene derecho a recogerla . Sobre este tema hay muchas voces que opinan cada una lo que cree que es la realidad de este asunto, pero basándonos solamente en el derecho y las leyes veremos en que se basa todo este lio.

Primero tenemos que remitirnos a Junio del año 2019, este año se realizaron las elecciones al parlamento Europeo y Junqueras fue elegido como eurodiputado. Por aquel entonces Junqueras también estaba siendo juzgado por rebelión lo que hizo que no se le permitiera ir a recoger su acta. Hasta aquí ¿el TS actuó correctamente?, para explicarlo tenemos que irnos al artículo 71.2 de la Constitución Española;

Artículo 71.

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Básicamente lo que dice este articulo es que cualquiera que haya sido elegido Diputado o Senador gozará de inmunidad, salvo que sea detenido por delito flagrante, como en aquel entonces estaba siendo enjuiciado por un delito de rebelión el cual se considera un delito flagrante, se abren dos frentes;

  1. Los que apoyan la decisión del TS en negarle recoger el acta amparandose en que estaba siendo enjuiciado en un delito flagrante (Rebelión)
  2. Los que defienden la postura de que el TS se equivoca ya que al no haber aún una sentencia firme sobre Junqueras pero habiendo sido elegido eurodiputado ya gozaba de inmunidad por lo tanto si tenía derecho a recoger su acta.

El problema viene cuando sale el fallo en firme y lo condenan por sedición no por rebelión. Llegados a este punto Junqueras exige poder recoger su acta, ya que no ha sido condenado por delito de los que se consideran flagrantes, por lo tanto se supone que goza de inmunidad. Ante esto, el TS emitió una cuestión prejudicial al TJUE y este ratificó la inmunidad de Oriol y declaró que debería haber recogido su acta en 2019 debido a su inmunidad, ya que por aquel entonces aún no había sido condenado, simplemente estaba siendo enjuiciado.

Después de lo declarado por el TJUE, la junta electoral central la cual es meramente un órgano administrativo, inhabilitó a Oriol Junqueras, negándole la posibilidad de recoger su acta, ratificando esta decisión el TS. Por lo tanto vuelven a aparecer dos oponiones encontradas;

  1. Los que creen que el TS hace lo correcto ratificando la decisión de la junta electoral
  2. Los que piensan que la razón la tiene el TJUE y que el TS esta incurriendo en un delito de prevaricación al inhabilitar a junqueras en contra de lo dictado por la Unión Europea

A día de hoy las cosas estan así; el TJUE ratifica el derecho de Junqueras a recoger su acta aún así el TS y la JE haciendo caso omiso la justicia Europea lo inhabilitan, por lo que la palabra final la tiene el TJUE que ha citado para el 13 de Enero a Junqueras a que recoja su acta de Eurodiputado respaldado por, como hemos dicho anteriormente, el articulo 71.1 de nuestra CE.

¿ Qué pasará finalmente? tendremos que esperar para verlo

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