
Una de las proposiciones que el nuevo Gobierno ha presentado en su programa, es limitar los aforamientos políticos. Para aquellas personas que no saben exactamente que eso de lo aforamientos, vamos a explicarlo de forma muy simple.
Digamos que los aforados son personas que debido a su cargo no pueden ser juzgadas por el mismo tribunal que el resto de los ciudadanos. Y en algunos casos ni siquieran pueden ser jugados, como es el caso de Rey. Según el CGDPJ en España tenemos más de 250.000 aforados. Todos estos «privilegios» vienen recogidos en la Constitución Española y en la LOPJ, más concretamente en los artículos siguientes;
| La Corona | Art. 56.3 CE |
| Diputados y senadores | Art. 71.3 CE |
| Presidente del Gobierno y Ministros | Art. 101.2 CE |
| Presidentes Autonómicos y consejeros de los ejecutivos de las CCAA, Presidente del Congreso y del Senado, Presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Presidente y vocales del CGPJ, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia | Art. 57 LOPJ |
| Presidentes de Parlamentos Autonómicos y sus parlamentarios, Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra miembros de su Asamblea Legislativa, Jueces, Magistrados y funcionarios del Ministerio Fiscal | Art. 73 LOPJ |
Pero quizás os preguntaréis, bueno, el hecho de que sean juzgados por un tribunal distinto al que me juzgaría a mi tampoco es algo que sea tan importante. Pues si y no. Y es aquí donde se abre el debate. Pero primero debemos entender que es lo que se perseguía cuando se crearon estas normas de aforamiento. Y es algo tan sencillo como no desestabilizar el orden de la vida democrática, esto es a mi entender, que estas personas debido al poder de sus cargos han de ser protegidos de posibles imparcialidades que podrían darse si fuesen juzgados en tribunales ordinarios, (explicado muy basicamente) por lo tanto se les protege haciendo que sean juzgados por tribunales superiores ya que se presupone que estos son más «inmunes» a esta clase de «influencias» y más preparados que un tribunal no colegiado.
Teniendo esto claro, es aquí donde nacen las dos vertientes de las que hablabamos antes. Hay entendidos que opinan que el aforamiento si se trata de un privilegio y otros que opinan lo contrario. Los que defienden esta posición se basan en el hecho de que pueda ocasionar una camaradería en algunos casos y que al ser estos enjuiciados por órganos superiores no se estaría llevando a cabo lo que dicta el artículo 14 de la CE el cual dicta;
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
artículo 14 de la CE
Por el contrario los que opinan que el aforamiento no es ningún privilegio se basan entre otras cosas en el hecho de la imposibilidad de recurrir que tienen estos cargos a la hora de ser enjuiciados, en el caso de una sentencia absolutoria no sería algo negativo pero en el caso de una condenatoria no tendrían ninguna posibilidad de recurso. Salvo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el de casación, ante el Supremo, contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. También hay que decir que el Tribunal Constitucional desmintió en la sentencia de 22 de julio de 1985 que el aforamiento fuera un privilegio, al recordar que su fundamento no responde a “un interés privado de sus titulares”, sino a “un interés general”.