
Debido a la situación mundial que estamos viviendo, el presidente de nuestro país acaba de instaurar el estado de alarma. ¿En que consiste? ¿Cuando debe instaurarse? ¿ Cuando debe durar? y ¿Qué diferencia hay entre los estados de excepción y de sitio?
El estado de alarma, excepción y de sitio estan recogidos en la Ley Organica 4/1981 del 1 de Julio.
El estado de alarma, puede instaurarse en todo el país o parte de el tal y como viene recogida en la CE, artículo 116. Esto sucederá cuanso se produzcan una de estas situaciones:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad
y ¿que medidas puede tomar el gobierno al instaurar el estado de alarma?
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado del artículo cuarto
Los ciudadanos que incumplan las medidas adoptadas por el gobiernos en este tipo de crisis podrán ser sancionados tal y como dicten las leyes. El tiempo en que deberá estar vigente el estado de alerta será de 15 días prorrogables por otros 15.
Si esta situacion se hubiera dado solamente en una Comunidad Autónoma, el presidente de esta podría solicitar al presidente del Gobierno la declaraciòn del estado de alarma solo para su Comunidad.
¿Que diferencia hay con el estado de excepción y el de sitio?
Las diferencias con los demas estados se encuentran en las necesidades y el tipo de crisis que estemos viviendo. Por ejemplo para poder instaurar un estado de excepción necesitariamos uno de estos casos;
- Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos
- el normal funcionamiento de las instituciones democráticas
- el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público
resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. El cual durará no más de 30 días prorrogables por 30 más previa autorización del congreso.
¿Y en el caso del estado de sitio?
En este caso, se podrá instaurar cuando;
- se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España
- se amenace su integridad terretorial
- Se amenace ordenamiento constitucional
En este caso el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. En el caso del estado de sitio no habrá suración determinada, durará lo que se necesite.
el artículo 55 de la constitución dice lo siguiente;
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
articulo 55 de la CE
Bien veamos uno por uno cuales son estos derechos;
- derecho a la libertad y a la seguridad.
- detención preventiva de 72 horas
- el derecho a informar al detenido de sus derechos y de las razones de su detención (Solo para el caso de estado de sitio)
- Habeas Corpus
- la inviolabilidad del domicilio
- el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas
- la libre elección de residencia
- difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
- comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- el hecho de que solo se puede secuestrar publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- el derecho de reunión pacifica y sin armas.
- reuniones en lugares de transito público y manifestaciones
- derecho a la huelga
- el derecho de adoptar medidas de conflicto colectiva para trabajadores y empresarios