Cómo recusar a un Magistrado/Juez

Antes de empezar el artículo, cabría explicar en que consiste eso de la recusación. Para explicarlo de forma abreviada podríamos decir que la recusación es la acción que las partes pueden ejercer para apartar (en este caso) a un Magistrado o un Juez del proceso. No solo se puede recusar a los magistrados o jueces, también se pueden recusar a peritos, secretarios, funcionarios etc etc.

Podríamos decir que la recusación viene de la mano de la abstención, la diferencia entre ellas es que en la abstención es el funcionario el que por propia iniciativa se aparta del proceso y en la recusación son las partes las que toman esta decisión. Aquí tenemos que hacer un inciso;

  1. En los precesos civiles, contencioso administrativos y sociales serán las partes pero también el fiscal el que podrá hacer uso de la recusación siempre que este último este formando parte del proceso.
  2. En los procesos penales por le contrario son mas lo que pueden recusar como el Ministerio Fiscal, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado, el tercero responsable civil, la acusación particular, la acusación privada, etc

Las causas por las que se puede recusar o el funcionario por su propio pie abstenerse, son las siguientes y las podemos encontrar en el artículo 219 de LOPJ

1. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

2. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

3. Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

4. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

5. Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

6. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

7. Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

8. Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

9. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

12. Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

13. Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14. En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.a a 9.a, 12.a, 13.a y 15.ade este artículo.

15. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

16. Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Pasos a seguir en una recusación a un Magistrado/Juez

Una vez que sabemos el nombre del Magistrado/ Juez, debemos recusar tan pronto sea posible, pues una vez pasen 10 días desde la notificación de la primera resolución en la que se de a conocer el nombre del Magistrado no se admitira recusación.

Tampoco se admitira recusación si esta se pone una vez empezado el proceso cuando el nombre del Magistrado se sabía mucho antes del momento en el que se intente la recusación. A no ser que se demuestre algún dato que se acaba de conocer en ese momento.

La recusación se debe proponer por escrito y acompañada de un principio de prueba. Deberá ir firmada por Abogado, procurador y el recusante, pero en el que caso en que al recusante no le asistieran abogado ni procurador, será este mismo el que deba ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal donde vaya a presentar la recusación.

Una vez que se ha presentado la recusación el siguiente paso consistirá en trasladarla a las demas partes del proceso. Estos a su vez tendrán 3 días comunes para decidir si se adhieren o se oponen, también podrán decir si conocen alguna otra causa de recusación.

Al día siguiente de agotados los 3 días utilizados por las partes para contestar, será el recusado (en este caso el Magistrado) el que deberá decir si esta de acuerdo con los motivos de la recusación o no.

La recusación se resolverá mediante Auto;

  1. Si el Auto la desestima, el Magistrado seguirá en el proceso y el recusante será condenado a pagar las costas. Si se demostrara que el recusante ha obrado de mala fe podrá ser sancionado con multas que oscilan entre los 180 € a los 6.000€
  2. Si el Auto estima la recusación, el Magistrado será apartado del proceso y será sustituido.

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